jueves, abril 18, 2024
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Cómo hacer la declaración de la renta en Alemania

Estamos entrando en la fase de presentar la declaración de la renta en Alemania. Para resolver cualquier duda, conversamos con Sergio Ortiz, abogado español residente en Colonia especializado en temas fiscales.

¿Cuáles son los plazos y las generalidades que tiene que observar la gente que acaba de llegar o que es la primera vez que hace la declaración de la renta?

Lo primero que hay que tener en cuenta es si se está obligado a presentar la declaración de la renta en Alemania o no.  Estas personas tienen la posibilidad de hacer la declaración de la renta hasta cuatro años retroactivamente.

En el caso del año 2019, ¿hasta cuándo hay tiempo de presentarla en el 2020?

Los que sí están obligados, deberían presentarla antes del 31 de julio de 2020. Si lo hacen a través de un despacho provisional con personas colegiadas se puede solicitar un plazo hasta finales de febrero del año siguiente, es decir, del 2021 y no tendrían ningún tipo de problema.

¿A qué te refieres con personas colegiadas?

Legalmente tienen capacidad para presentar la declaración de otra persona, de un obligado tributario, tanto asesores fiscales como abogados. Ambas son profesiones liberales que requieren la colegiación, es decir, pertenecer a un colegio profesional ya sea el colegio de abogados o el colegio oficial de asesores fiscales. Solo en estos casos se puede solicitar un plazo a Hacienda para presentar fuera de plazo la declaración de la renta sin ningún tipo de recargo e intereses.

En el caso de que alguien se retrase, ¿qué penalizaciones tiene prevista la ley alemana?

Aquí también depende del resultado mismo de la declaración. Si le sale a devolver es de esperar que no tenga ni intereses ni recargo alguno, pero si le sale a pagar, la hacienda alemana empezaría a calcular intereses y probablemente un recargo que suele estar entorno a un 4% de la cantidad que sale a pagar.

Además de las diferencias en cuanto a los plazos, también existen diferencias según tu tipo impositivo (Steuerklasse). ¿Podrías resumirnos en qué consisten?

Hay seis tipos de clases fiscales. La más sencilla es la número I (solteros sin hijos), le sigue la II (padre o madre soltera al cargo de un menor), la VI  (personas que no tienen una residencia fiscal en Alemania) y por último, están las III, IV y V que son las combinaciones de los cónyuges  y que necesariamente han de ser III y V, IV y IV o V y III.

En la clase fiscal III hay una menor carga fiscal que en la V y en esta, hay una mayor que en la III y la IV. Pero lo que ha de quedar claro es que no se va a pagar menos, ya que es una cuestión de liquidez mensual. Por eso es importante asesorarse bien y escoger la clase fiscal correcta.

¿Hay alguna otra particularidad que debamos saber?

Sí, sobre todo si venimos de un sistema tributario como el español. En primer lugar, aquí no tenemos una plataforma a través de la cual podemos descargarnos nuestra información fiscal y automáticamente Hacienda nos facilita un borrador. Aquí somos nosotros quienes tenemos que preparar desde cero ese borrador y enviarlo a Hacienda. Mientras en España no se va a recibir ninguna resolución y puede ser que la Agencia Tributaria española se ponga en contacto con el obligado tributario haciéndole una paralela o solicitando cualquier tipo de información.

En Alemania en cambio, sobre todas las declaraciones que se presentan se emite una resolución llamada Bescheid. Esto es muy importante conocerlo porque normalmente si se está haciendo a través de un despacho profesional se va a notificar a este despacho de modo que se pueda estudiar si es correcta y si no lo fuese, presentar un recurso en el plazo de un mes desde que se notifica.

¿Crees que los recursos suelen tramitarse relativamente rápido?

Suelen tramitarse rápidamente ya que son recursos sencillos contra la Agencia Tributaria alemana y la viabilidad depende de varios factores. Puede haber un error humano por las tres partes.

A veces también me encuentro en numerosas ocasiones con la necesidad de presentar un recurso porque el obligado tributario tiene aportaciones a una jubilación privada o seguro médico privado. Y estos solamente le comunica a Hacienda el pago voluntario que ha hecho el obligado tributario si este le consiente tramitar esta información a la Agencia Tributaria. Si no lo hace, la Agencia Tributaria no lo acepta porque nos vemos obligados a presentar un recurso por el nuevo contacto con esa aseguradora y solicitar, por favor, que envíen esa información a Hacienda para reconocer este dato deducible.

Hay mucha gente que tiene miedo a abrir la carta que le ha llegado desde Hacienda. ¿Qué les recomendarías a estas personas?

Lo primero, abrir las cartas, ver de qué se trata y si no tienen posibilidad de dar respuesta, ponerse en manos de un profesional para que la resuelva.

Para más información, pueden contactar con Sergio Ortiz a través de su página web www.ortizlopez.de o su correo electrónico declaraciones@ortizlopez.de

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