Tan pronto se tenga noticia de que un miembro de su familia o un amigo ha sido detenido en un país extranjero se deberá poner en contacto con el Consulado que corresponda según la región. (En este link aparece el listado de todos ellos). En una situación así, se recomienda que antes de emprender alguna acción, como envío de dinero, medicinas o incluso viajar al país, se consulte con el Consulado sobre la conveniencia de emprender estas acciones y sobre el mejor método a seguir. El criterio que guía la actuación del Estado en esta materia es asegurar a sus nacionales un trato adecuado por parte de las autoridades penitenciarias, así como el respeto a la intimidad de la persona detenida.
Por el contrario, hay varias actividades que el Consulado no puede llevar a cabo, entre ellas: pagar con cargo a fondos públicos las multas, indemnizaciones o reparaciones civiles impuestas a nacionales españoles por las autoridades de otro país, sean o no judiciales. Como tampoco asistir a las sesiones de los juicios salvo en casos excepcionales, en los que hay fundadas sospechas de que van a ser gravemente conculcados los derechos fundamentales del ciudadano español.
Por último, en relación con las visitas, se recomienda ponerse en contacto con la Oficina Consular y solicitar la información con antelación, sobre todo en cuestión de horarios.